ACUERDO GUBERNATIVO No. 321-90

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que el Licenciado Raúl Chacón Batti, en representación de la "ASOCIACION DE EXALUMNOS DEL LICEO JAVIER", se presentó al Ministerio de Gobernación solicitando aprobación de estatutos y reconocimientos de personalidad jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que la legislación civil guatemalteca prevé la institucionalización como persona jurídicas de las asociaciones sin fines lucrativos que se propongan promover y proteger intereses comunes de sus integrantes, cuando su constitución y estatutos fueren debidamente aprobados por la autoridad respectiva y en el   presente caso se han satisfecho todos los requisitos que señala la ley; por lo que es precedente emitir la correspondiente disposición legal,

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 15, inciso 3o. del Código Civil,

ACUERDA:

I) Aprobar los siguientes

ESTATUTOS DE LA "ASOCIACION DE EXALUMNOS DEL LICEO JAVIER"

CAPITULO I. FINES, DURACION Y DOMICILIO.

Artículo 1o.- La Asociación de Exalumnos del Liceo Javier, es una entidad no lucrativa, de carácter social, cultural y educativa con los fines que se expresan a continuación.

Artículo 2o.-  Los fines de la Asociación serán:

a) Propiciar el compañerismo y la unión entre los exalumnos del Liceo Javier;

b) Promover el mantenimiento de las relaciones entre los Exalumnos del Liceo Javier y dicho centro educativo;

c) Colaborar en todos los aspectos con el Liceo Javier para coadyuvar al progreso académico y científico del establecimiento;

d) Impulsar la cooperación de los Exalumnos con los educandos del Liceo Javier, fomentando todos aquellos programas que contribuyan a la educación integral de los alumnos;

e) Estimular a catedráticos, profesores y alumnos del Liceo Javier que se distingan en el desarrollo de sus actividades dentro o fuera del colegio, pudiendo consultarlo con las autoridades de este;

f) Apoyar decididamente a la dirección del colegio en la defensa de sus derechos educacionales;

g) Organizar eventos científicos, culturales, deportivos, de proyección social y toda clase de actividades que tiendan al fortalecimiento de los vínculos de compañerismo entre los alumnos del Liceo Javier;

h) Promover y organizar eventos de carácter científico, cultural e informativo en el seno de la Asociación, que exponga las tendencias, aspectos y problemas educativos modernos para orientación y conocimiento del Liceo Javier;

i) Realizar todos los actos que se consideren necesarios o convenientes para lograr sus propósitos.

Artículo 3o.- La duración de esta Asociación es indefinida, su domicilio será el departamento de Guatemala y su sede el municipio de Guatemala

CAPITULO II. ASOCIADOS

Artículo 4o.- Habrá dos clases de asociados:

a) Activos; y

b) Honorarios.

Serán asociados activos todos los exalumnos del Liceo Javier que suscribieron el acta fundación y los que en el futuro manifiesten el deseo de pertenecer a la misma.  Las solicitudes de ingreso se presentarán por escrito ante la Junta Directiva, debiendo contener por lo menos, el nombre y apellidos completos del solicitante y el número de orden de la promoción a que pertenece, o los ciclos lectivos que cursó en el Liceo Javier, en su caso.

Artículo 5o.- Para los efectos de estos estatutos, se consideran exalumnos del Liceo Javier, a quienes se hayan graduado del mismo, así como aquellos que sin haberse graduado del citado colegio, hubieren cursado en dicho centro educativo un mínimo de cinco grados escolares.  Serán miembros honorarios las personas ajenas a los alumnos del Liceo Javier que por su méritos o servicios sean distinguidos con esta categoría por resolución de la Asamblea.

Artículo 6o.- Temporalmente se pierde la calidad de asociado por las siguientes causas:

a) Por renuncia presentada por el asociado;

b) Por sanciones impuestas por la Junta Directiva; y

c) Por incumplimiento del asociado en sus obligaciones como tal que le imponen estos estatutos y la ley.

Artículo 7o.- Definitivamente se pierde la calidad de asociado por las siguientes causas:

a) Por muerte del asociado; y

b) Por expulsión acordada del conformidad con estos estatutos.

Artículo 8o.- Las diferencias que surjan entre los asociados serán resueltas por el Consejo Consultivo, cuya resolución será definitiva.

Artículo 9o.- Las controversias que surjan entre los asociados y la asociación, serán sometidas a arbitraje de equidad, debiéndose integrar el tribunal con tres árbitros que deberán ser exalumnos del Liceo Javier, nombrados uno por cada una de las partes y el tercero por el rector del Liceo Javier.  El laudo será inimpugnable.

CAPITULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Artículo 10.- Son derechos de los asociados:

a) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales;

b) Elegir y ser electos a cargo dentro de la Asociación:

c) Hacerse representante en las Asambleas Generales por medio de un asociado activo y por escrito.  Ningún asociado podrá ejercer más de una representación; y

d) Presentar iniciativas a la Asamblea General y a la Junta Directiva.

Artículo 11.- Son obligaciones de los asociados:

a) Velar por que se cumplan los presentes estatutos y cumplir las resoluciones de l Asamblea General y la Junta Directiva.

b) Aceptar los cargos y comisiones que se les asigne y desempeñarlos con la debida diligencia.

c) Pagar puntualmente las cuotas que se fijen para el sostenimiento de la Asociación y de sus actividades; y

d) Asistir con puntualidad a las Asambleas Generales o hacerse representar en las mismas.

CAPITULO IV. ORGANOS DE LA ASOCIACION.

Artículo 12.- Son órganos de la Asociación:

a) La Asamblea General;

b) La Junta Directiva; y

c) El Consejo Consultivo.

Articulo 13.- La autoridad suprema de la entidad radica en la Asamblea General que estará constituida por los asociados activos.

Artículo 14.- Para que la Asamblea General pueda celebrar sesión.  Deberá, decidir y dictar resoluciones será necesaria la concurrencia entre presentes y representados, de un cincuenta por ciento más uno de sus miembros.  No obstante si a la hora señalada no hubiere quórum, la sesión se celebrará treinta minutos mas tarde sin necesidad de nueva convocatoria, con el número de asociados presentes y representados que concurran y las resoluciones que así se tomen tendr4án plena validez.

Artículo 15.- Las resoluciones de las Asambleas Generales Ordinarias se tomarán por mayoría relativa.  Las de las Asambleas Extraordinarias con la mayoría absoluta de los presentes y representados.

Artículo 16.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio social.

Artículo 17.- La Asamblea General se reunirá extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva o por la solicitud escrita de por lo menos el treinta por ciento de los asociados activos.  En cualquiera de los casos anteriores, la Junta Directiva hará la convocatoria, de conformidad con el artículo siguiente, expresando el objetivo de la sesión.

Artículo 18.- La Junta Directiva convocará a la Asamblea General mediante circulares giradas a todos los miembros de entidad con no más de quince ni menos de cinco días de anticipación a la fecha en que deberá reunirse, pudiendo adicionalmente usar cualquier otro medio de comunicación.  En los casos de Asamblea General extraordinaria se usará la vía más rápida e inmediata de comunicación con los asociados.

Artículo 19.- son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

a) Elegir y remover a los miembros de la Junta Directiva;

b) Aprobar los reglamentos y tomar resoluciones en aquellos asuntos que interesen a la entidad;

c) Aprobar o improbar los actos de la Junta Directiva;

d) Aprobar o improbar los presupuestos que a su conocimientos someta la Junta Directiva; y

e) Aprobar o improbar las cuentas que le presente la Junta Directiva.

Artículo 20.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

a) Aprobar las enajenaciones, gravámenes y limitaciones de los bienes y derechos de la Asociación;

b) Conocer y resolver sobre las impugnaciones de los asociados en materia electoral y disciplinaria;

c) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias, que deban pagar los asociados  a la Asociación;

d) Acordar cualquier modificación, subrogación o derogación de éstos estatutos; y

e) Resolver referente a la disolución y liquidación de la Asociación.

Artículo 21.- La administración de la entidad estará a cargo de  la Junta Directiva, compuesta de un presidente, un vicepresidente, tres vocales, un tesorero y un secretario.

Artículo 22.- Los integrantes de la Junta Directiva durarán en el ejercicio de sus funciones un año, serán electos por planilla por la Asamblea General Ordinaria, mediante sufragio secreto y no podrán ser reelegibles.  Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos un mes después de haber sido electos.

Artículo 23.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente o por los directores y no podrá sesionar con menos de cuatro de sus integrantes.  Sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los directores presentes y en caso de empate el presidente tendrá voto doble.  Las actas correspondientes serán autorizadas con las firmas del presidente y del secretario respectivo.

Artículo 24.- Sin resultare impedimento legal o ausencia temporal de alguno o algunos de los directores, la Junta Directiva designará a la persona que desempeñará interinamente el cargo.  Si la ausencia fuese definitiva deberá convocarse a Asamblea General Extraordinaria, para que ésta elija a quien deba ocupar la vacante por el resto del período para el cual fue electa la Junta Directiva.

Artículo 25.- Son Atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y velar por el cumplimiento de estos estatutos, de los reglamentos y de  las resoluciones que acuerde;

b) Ejecutar las disposiciones acordadas por la Asamblea General;

c) Redactar los proyectos de reglamentos y otros que sean necesarios;

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General en los casos y formas que estos estatutos prevén;

e) Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual;

f) Presentar a la Asamblea General la memoria anual de sus actividades así como los estados de cuenta y demás detalles correspondientes del ultimo ejercicio.

g) Nombrar y remover el personal administrativo;

h) Integrar entre los asociados las comisiones que crea oportunas;

i) Actuar en representación de los asociados en todo lo que tienda al desarrollo de los fines de la Asociación y a la defensa de sus derechos;

j) Llevar un registro de todos los miembros de la entidad, con indicación de sus respectivos domicilios; y

k) Conocer de las faltas de los asociados para imponer las sanciones disciplinarias correspondientes;

Artículo 26.- Son atribuciones del Presidente:

a) Velar por el fiel cumplimiento de estos estatutos de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General;

b)Presidir y dirigir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General;

c) Autorizar las recibos de gastos que acordare la Junta Directiva;

d) Ejercer voto de calidad  en caso de empate; y

e) Ejercer la representación legal de la Asociación.

Artículo 27.- Son atribuciones del Vicepresidente: sustituir al presidente durante su ausencia.

Artículo 28.- Los Vocales, en su orden sustituirán interinamente a los directores que tuvieren impedimento par el desempeño de sus funciones.

Artículo 29.- Son obligaciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

b) Redactar las actas de las sesiones que se celebren y que autorizará juntamente con la firma del Presidente

c) Llevar la correspondencia, el archivo que se forme y expeditar el trabajo de la Secretaría;

d) Llevar el registro de todos los asociados, con sus nombres completos, direcciones y teléfonos; y

e) Redactar el proyecto de memoria anual.

Artículo 30.- Son obligaciones del Tesorero:

a) manejar bajo su responsabilidad sus fondos y controlar los otros valores de la entidad llevando contabilidad conforme a la ley;

b) Presentar a la Junta Directiva en cada sesión ordinaria, un estado general de  caja;

c) Autorizar el movimiento de fondos mancomunando su firma con la del Presidente o quien haga sus veces;

d) Depositar en un banco de la localidad los fondos de l a entidad;

e) Redactar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos para el año siguiente; y

f) Elaborar y mantener al  día e inventario de bienes de la Asociación.

Artículo 31.- El Consejo Consultivo es un órgano asesor de la Junta Directiva, se integra con un representante titular y un suplente, de cada promoción de graduados, del Liceo Javier.  Sus miembros serán electos por la Asamblea General dentro de una terna presentada por cada promoción. 

Artículo 32.- Los miembros del Consejo Consultivo durarán en el ejercicio de sus funciones un año.

Artículo 33.- Son atribuciones del Consejo Consultivo:

a) Asesorar a la Junta Directiva en los asuntos que esta someta a su consideración;

b) Servir de  enlace entre la Junta Directiva y los asociados pertenecientes a las distintas promociones de graduados, expeditando la comunicación e información entre los miembros de la Asociación;

c) Colaborar con la Junta Directiva en los programas y actividades que ésta emprenda;

d) Promover a la Junta Directiva las medidas y acciones que considere convenientes y oportunas para alcanzar los fines de la Asociación; y

e) Conocer y resolver las controversias que surjan entre los asociados.

CAPITULO V. REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO.

Artículo 34.- Del Patrimonio.  Constituye el patrimonio del la Asociación, los bienes inmuebles, muebles, derechos, acciones y obligaciones que adquiera a cualquier titulo.

Artículo 35.- Recursos Económicos.  Son recursos económicos los siguientes:

a) Las cuotas ordinarias, extraordinarias y los llamamientos;

b) Las aportaciones, donaciones, legados y subsidios que a su favor hagan cualquier titulo sus miembros u otras personas jurídicas o individuales nacionales o extranjeras; y

c) Los demás ingresos que por cualquier motivo no previsto obtenga la Asociación.   Los fondos podrán ser invertidos en cuentas, títulos o documentos de pronta realización.

Artículo 36.- La contabilidad se llevará con base en las leyes de la República, sobre esa materia.

CAPITULO VI. REGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 37.- La calidad de asociado se suspende por la causas contenidas en el artículo seis de estos estatutos y por la mora en el pago de tres cuotas ordinarias o dos cuotas extraordinarias consecutivas.   La calidad de asociado se recupera por el cumplimiento del plazo por el que fue suspendido o en su caso por el pago de las cuotas atrasadas.

Artículo 38.- La Junta Directiva podrá sancionar a cualquier asociado si faltare o incumpliere con:

a) Lo preceptuado en estos estatutos y su reglamento;

b) Lo ordenado por la Asamblea General; y

c) Las resoluciones de la Junta Directiva.

Las sanciones a imponer según el caso serán:

1) Amonestación;

2) Suspensión de la calidad de asociado activo hasta por un año; y

3) La pérdida de calidad de asociado. En el expediente debe existir un dictamen sobre el asunto, elaborado por la Junta Directiva.  Las sanciones deberán constar por escrito y se notificarán dentro del término de tres días de dictadas.

Artículo 39.- La Junta Directiva previamente a resolver notificará al asociado el motivo de la sanción, concediéndole audiencia por el término de tres días, para que se manifieste sobre el asunto.  Con su contestación o sin ella, la Junta Directiva dictará la resolución correspondiente dentro de los quince días siguientes.  Del trámite anterior se excluye lo relativo a amonestaciones.

Artículo 40.- En contra de lo resuelto por la Junta Directiva, en materia disciplinaria, podrá interponerse por escrito el recurso de  apelación, ante la Junta Directiva.  El término para interponer la apelación, es de tres días a partir del día siguiente al de la notificación.  La Junta Directiva elevará el expediente al conocimiento de la Asamblea General  Extraordinaria la que estará obligada a conocerlo y resolver sin mas trámite.  En contra de lo resuelto por la Asamblea General Extraordinaria en relación al caso en apelación, no cabrá ningún otro recurso propio de estos estatutos.  Todas las actuaciones referentes a este capítulo deben constar por escrito.

CAPITULO VII. EJERCICIO SOCIAL.

Artículo 41.- El ejercicio Social es de un año que  se computará del uno de julio al treinta de junio de cada año.

CAPITULO VIII. DE LA EXTINCION Y LIQUIDACION DE LA ENTIDAD.

Artículo 42.- La Asociación se disolverá por acuerdo tomado en Asamblea General en dos sesiones consecutivas convocadas especialmente para efecto y por mayoría absoluta de todos los miembros.

Artículo 43.- La liquidación de la entidad se llevará a cabo de acuerdo con las leyes vigentes, previo informe emitido por contador designado por la Asamblea General.

Artículo 44.- Practicada la liquidación el liquidador convocará a una nueva Asamblea General, a la que dará cuenta de su informe y el haber liquido si hubiere, se asignará y adjudicará al Liceo Javier, salvo que la Asamblea resolviere hacerlo a otra entidad que persiga fines similares.

CAPITULO IX. INTERPRETACION DE ESTOS ESTATUTOS.

Artículo 45.- En caso de duda estos estatutos se interpretarán a la luz de la legislación ordinaria del país y según la jerarquía de las leyes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Artículo 46.- La Junta Directiva Provisional deberá convocar a sesión de Asamblea General, dentro de los treinta días siguientes a la aprobación gubernativa de estos estatutos, para proceder a la elección de la Junta directiva Propietaria y el Consejo Consultivo y tomar las demás decisiones tendientes a la mejor organización de la Asociación.  El período de la primera Junta Directiva  y del primer Consejo Consultivo correrá desde la fecha en que sean electos sus integrantes hasta aquella en que se celebrare la primera Asamblea General anual, la que se celebrará dentro de los tres meses siguientes al cierre social.

Artículo 47.- Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de los estatutos, la Junta Directiva presentará a la Asamblea General Extraordinaria el reglamento que desarrollará y complementará las normas contenidas en estos estatutos.

II) Reconocer la personalidad jurídica de la "ASOCIACION DE EXALUMNOS DEL LICEO JAVIER", debiendo cumplir antes de iniciar sus actividades con lo dispuesto en el artículo 438 del Código Civil.

III) El presente Acuerdo empezará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO GUBERNATIVO POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS Y RECONOCE LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LA "ASOCIACION DE EXALUMNOS DEL LICEO JAVIER".

COMUNIQUESE,

MARCO VINICIO CEREZO AREVALO

EL MINISTERIO DE GOBERNACION

 

CARLOS AUGUSTO MORALES VILLATORO

 

PRIMER JUNTA DIRECTIVA

1988-1990

PRESIDENTE:                Dr. JOAQUIN ESTUARDO LIGORRIA

VICE- PRESIDENTE:      Dr. JORGE PRADO CASTRO

SECRETARIO:                Lic. RAUL CHACON BRATTI

TESORERO:                   Ing. PABLO MONZON BARRIENTOS

VOCAL 1ro.                   Sr. JORGE MENDEZ HERBRUGER

VOCAL 2do.                  Sr. JUAN FERNANDO NOVELLA SANTAMARINA

VOCAL 3ro.                   Sr. ALFONSO PONSE RIVERA